Desde Randstad España queremos informarte de que ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Aunque la normativa entra en vigor hoy, 13 de noviembre, las medidas laborales las medidas de índole laboral que recoge a modo de “escudo” en su título VI (arts. 41 a 55) tienen efectos retroactivos desde el 28 de octubre, por lo que son aplicables a partir de esa fecha.
A continuación te resumimos las previsiones más importantes en el ámbito laboral por su especial relevancia para las empresas:
1. Prevención de Riesgos Laborales.
Los efectos de la situación excepcional provocada por la DANA constituyen un «riesgo grave e inminente», teniendo las personas trabajadoras derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo en el caso de que, por las circunstancias derivadas del intenso fenómeno meteorológico, el desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo las pudiera colocar en una situación de riesgo.
2. Ausencia Justificada y Retribuida.
Las personas trabajadoras tienen el derecho a ausentarse del trabajo de forma retribuida y no recuperable, y con consideración de tiempo de trabajo efectivo, mientras duren las circunstancias descritas más adelante. Estas circunstancias justifican no solo la ausencia de la jornada completa, sino también los retrasos y las interrupciones de la prestación laboral:
- Cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o puesto por el estado de las vías de circulación o por prohibiciones o recomendaciones de las autoridades de protección civil, salvo que sea posible el teletrabajo.
- Para la realización de labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
- Con motivo de la desaparición de familiares (cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio).
- En el caso del permiso que el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores prevé por fallecimiento de familiares, la duración del permiso del mismo se extenderá hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
- Para la atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Este permiso estará vigente hasta el 31/12/2024 y concurre cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de estas personas que necesiten cuidado personal y directo como consecuencia directa de la DANA; cuando existan decisiones de las autoridades que impliquen cierres de centros educativos o de otra naturaleza como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos; y cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia de estos familiares no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.
Los permisos a los que se refieren los tres últimos puntos se concederán también cuando el familiar en cuestión esté en alguno de los municipios previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que fue el primero en regular medidas excepcionales con motivo de la DANA.
3. Plan MECUIDA excepcional.
Regula el derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada para cuidados distintos a los del punto anterior y con vigencia hasta el 31/12/2024.
- Derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deba dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Pueden consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración de la reparación de los daños ocasionados por la DANA.
- Una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado previstos en este apartado, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se rige por los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades:
- deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar incluso el 100% de la jornada si resultara necesario, razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- en el supuesto establecido en el artículo 37.6, segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
- Si ya se disfrutaba de una adaptación de jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en este apartado, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiendo que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba de lo contrario.
4. Trabajo a distancia.
En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia se considera como medida preferente. Si hubiera un acuerdo de teletrabajo en vigor en la empresa la persona tiene derecho a exigir su aplicación al 100% de la jornada laboral. Si el teletrabajo no fuera posible por el tipo de trabajo, por carencia de equipamientos o por ausencia de cobertura de red, el trabajador tiene derecho al permiso retribuido comentado anteriormente.
5. ERTE por Fuerza Mayor.
En la tramitación de estos ERTEs, el informe de la inspección no será vinculante pero se podrán comprobar a posteriori la veracidad de los datos de la empresa. Al tratarse de un ERTE de Fuerza Mayor el trabajador afectado no necesita periodo de carencia para percibir la prestación de desempleo, podrá cobrar el 70% de su base reguladora mientras esté vigente y no consume paro. En estos expedientes se aplicará la exención de cotizaciones prevista en el Real Decreto-ley 6/2024.
6. ERTE por Causas Técnicas, Organizativas o Productivas.
Las prestaciones de desempleo derivadas de los mismos y respecto de los trabajadores tendrán el mismo tratamiento que los ERTEs por Fuerza Mayor (no periodo de carencia, 70% base reguladora y no consumo del paro).
7. Contratos Fijos Discontinuos.
En estos contratos, la DANA no es causa ni para finalizar un llamamiento ni justifica la falta de llamamiento.
8. Congelación de contratos temporales.
La suspensión de un contrato temporal por razón de un ERTE derivado de la DANA interrumpe su cómputo, por lo tanto se entiende que no se consume el tiempo que esté suspendido por el ERTE, y quedará reactivado en el momento de la finalización. En este caso, tampoco transcurre el tiempo a efectos del cómputo de la duración máxima ni periodo de referencia.
9. Solicitud colectiva.
Es la empresa la que debe solicitar las prestaciones de desempleo en caso de ERTEs de fuerza mayor o ETOP derivados de la DANA.
Para conocer más detalles tanto estas como el resto de medidas contenidas en el mismo, te invitamos a consultar directamente la publicación en el BOE.